Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101 Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, el Juez resolverá sobre su admisión. Esta determinación será apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.