Artículo 1022 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1022. El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga, bajo este principio y atendiendo a la naturaleza del juicio, el Juez, podrá subsanar sus resoluciones, con el objeto de mantener la debida substanciación del procedimiento, guardar el equilibrio procesal.
Para hacer cumplir sus determinaciones, el Juez, podrá emplear cualquiera de los medios de apremio a que se refiere el artículo 73 de este Código.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.