Código Civil estatal

Artículo 1028 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1028. Las partes tienen la obligación de acudir a las audiencias y a la junta anticipada asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional. Si los interesados no pueden contratar los servicios de un abogado, deberán acudir previamente ante las instituciones públicas o privadas que proporcionen asesoría jurídica gratuita.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1028 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Las partes tienen la obligación de acudir a las audiencias y a la junta anticipada asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional. Si los interesados no pueden contratar los servicios de un abogado, deberán…

¿Está vigente el artículo 1028?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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