Código Civil estatal

Artículo 1033 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1033. La demanda deberá formularse por escrito y cumplir los requisitos siguientes:

I. El Tribunal ante el que se promueve.

II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o, en su caso, la dirección electrónica para los mismos efectos procesales.

III. Nombre y apellidos de la parte demandada y su domicilio.

IV. Las pretensiones reclamadas.

V. Los hechos en que funde su pretensión, narrándolos de manera breve y concisa; acompañando los documentos base de la acción.

VI. En su caso, los fundamentos de derecho.

VII. El ofrecimiento de las pruebas, relacionándolas en forma pormenorizada con cada hecho.

VIII. En los casos que proceda, se acompañará el formulario autorizado por el Tribunal para acreditar la fuente, monto de los ingresos de las partes y su nivel socioeconómico.

IX. Acompañar una propuesta de convenio, cuando así proceda.

X. La firma de la parte actora o su representante legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1033 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

La demanda deberá formularse por escrito y cumplir los requisitos siguientes: I. El Tribunal ante el que se promueve. II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o,…

¿Está vigente el artículo 1033?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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