Código Civil estatal

Artículo 1035 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1035. Admitida la demanda, el Juez ordenará notificar personalmente al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, emplazándolo para que dentro del término de nueve días, por escrito conteste la demanda.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1035 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Admitida la demanda, el Juez ordenará notificar personalmente al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario…

¿Está vigente el artículo 1035?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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