Artículo 1037 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1037. La reconvención se formulará en la contestación a la demanda y deberá satisfacer los requisitos aplicables señalados en el artículo 1033. Se notificará y correrá traslado a la contraria para que la conteste en el término de nueve días.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.