Artículo 1042 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1042. Transcurrido el término fijado para contestar la demanda o la reconvención, sin que se hubiere hecho, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado en forma legal. De ser así, a petición de parte hará la declaración de rebeldía correspondiente y en su defecto el Juez tendrá por precluído el derecho, y señalará fecha para la audiencia preliminar; en caso contrario, ordenará reponer el emplazamiento.
Se tendrán por contestados los hechos de la demanda principal o reconvencional en sentido negativo cuando se deje de contestar en el término legal. Se observará lo dispuesto por el Título Noveno de este Código, en lo que no contravenga al presente juicio.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.