Artículo 1049 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1049. La Junta Anticipada tiene por objeto:
I. Cruzar información e intercambiar pruebas entre las partes;
II. Formular propuestas de convenio;
III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos; y, IV. Fijar acuerdos probatorios.
El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la junta.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.