Código Civil estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 105 Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán encomendarse precisamente al tribunal del lugar en que han de realizarse.

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

El auxilio que se solicite, se efectuará únicamente por medio de exhorto dirigido al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

I.- La designación del órgano jurisdiccional exhortante;

II.- La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;

III.- Las actuaciones cuya práctica se intenta, y IV.- El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán encomendarse precisamente al tribunal del lugar en que han de realizarse. (ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) El auxilio que se solicite, se…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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