Artículo 1052 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1052. La Junta Anticipada se desarrollará oralmente ante el Secretario Judicial. Iniciará con el intercambio de pruebas e información entre las partes en forma libre, espontánea y directa, con el fin de identificar y explorar mayores elementos probatorios para apoyar sus acciones o desvirtuar las pretensiones del contrario.
Las partes podrán proponer acuerdos sobre hechos no controvertidos, a fin de reducir la litis a los aspectos controvertidos. También, pueden celebrar acuerdos probatorios en relación con las pruebas ofrecidas, con el objeto de excluir las que resulten ociosas o no idóneas. Ambos acuerdos serán aprobados por el Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar.
Con el fin de dirimir la controversia a través de un convenio el Secretario Judicial podrá proponer alternativas de solución. Durante estas negociaciones las declaraciones propuestas o aceptaciones de las partes, no podrán ser utilizadas por la parte contraria.
El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la Junta Anticipada.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.