Artículo 1054 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1054. En las etapas respectivas el Juez revisará y, de proceder, aprobará los acuerdos sobre hechos no controvertidos y los probatorios.
Posteriormente resolverá las medidas provisionales solicitadas, que se encuentren pendientes.
Acto seguido se emitirá la admisión de pruebas, ordenándose su preparación.
Se declararan desiertas aquellas que no se reciban por causas imputables al oferente, a cuyo cargo corresponderá su diligenciación.
Una vez preparadas las pruebas documentales que se deban rendir, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio dentro del término de quince días.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.