Artículo 1057 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1057. Concluido el desahogo de pruebas, se recibirán los alegatos de cierre de las partes hasta por diez minutos a cada una, declarando visto el procedimiento. Inmediatamente después el Juez dictará la sentencia definitiva, explicando brevemente las razones de hecho y de derecho en que se sustenta y se dará lectura a sus puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia por escrito de la sentencia. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas, el Juez podrá diferir el dictado de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para escucharla.
En caso de que las partes no estén presentes en la audiencia donde se emita la sentencia, se dispensará su explicación y lectura de puntos resolutivos, y se les notificará por boletín judicial.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.