Artículo 1078 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1078. En el juicio oral será admisible el recurso de queja en los casos previstos (sic) el Capítulo III, del Título Décimo Segundo de este Código.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.