Artículo 1080 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1080. La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación hecha por Boletín Judicial, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga. Se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto que cita para sentencia, la que se pronunciará en Audiencia Pública por el Magistrado ponente de haberlo solicitado así las partes en los escritos correspondientes y a juicio del Tribunal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VÉASE TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(DEROGADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.