Código Civil estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 114 Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

IV.- Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así ordene;

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

(REFORMADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)

VI.- La sentencia dictada por el juez o la Sala del Tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla, así como el auto de su ejecución;

(ADICIONADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

VII.- Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido, y (REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

VIII.- En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedarán obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento a través del Boletín judicial, salvo que el Juez considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las fracciones I, III y IV; asimismo, para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

IX.- En los demás casos que la Ley dispone.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el…

¿Está vigente el artículo 114?

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