Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127 En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el reglamento harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín Judicial en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de que se le impondrá una multa, equivalente al importe de hasta dos días del salario que perciba, por la primera falta, que se duplicará por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.