Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147 El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.
Si el acto del reconocimiento consiste solo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.