Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 181 Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.