Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186 La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.