Código Civil estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 189 Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación se impondrá al recusante una multa a favor del o los colitigantes que no podrá ser inferior a tres mil pesos ni superior a cinco mil pesos, si fuere un secretario o jueces de paz; una multa que no será inferior a seis mil pesos ni superior de diez mil pesos, si fuere un secretario o jueces de primera instancia y una multa que no será inferior de doce mil pesos ni superior de veinte mil pesos, si fuere un magistrado. Dichos importes, se actualizarán en los términos que establece la fracción II del artículo 62 de este código. Además, esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial, para acumularse según lo previsto por el artículo 61 de este Código. El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al o los beneficiarios.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación se impondrá al recusante una multa a favor del o los colitigantes que no podrá ser inferior a tres mil pesos ni superior a cinco mil pesos, si fuere un…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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