Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 210 El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.