Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216 Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las concubinas y los concubinos, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.