Código Civil estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 22 El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción en la contestación de la demanda solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción una vez salido al pleito, se convierte en principal.

El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y documentos que formen la litis, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación.

El demandado que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 122 de este Código, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para el emplazamiento.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

ARTICULO 22 BIS El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia podrá comparecer al mismo en un plazo de quince días; y estará en aptitud de ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos.

El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y documentos que formen la litis, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación.

La parte que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 122 de este Código, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para la notificación.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción en la contestación de la demanda solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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