Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229 Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe de ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.