Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31 Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda;
por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.
Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias, o contradictorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.