Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327 Son documentos públicos:
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
I.- Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
II.- Los documentos auténticos e informes expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados o del Distrito Federal;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno General o de los Estados, y las copias certificadas que de ella se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
(REFORMADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
X.- Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y (ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XI.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.