Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332 Los documentos existentes en la Entidad Federativa distinta del (sic) en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.