Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 360 Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos en cuyo caso se agregaran a los autos. De no exhibirse los interrogatorios, las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas será admisible el recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la que se formule en contra de la sentencia definitiva que se dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.