Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368 Las preguntas formuladas al testigo y sus respuestas se asentarán textualmente, siempre que no se presente el interrogatorio por escrito.
El oferente de la prueba podrá presentar el cuestionario al tenor del cual deberá desahogarse la prueba, previa su calificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.