Artículo 383 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 383 En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.