Artículo 395 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 395 Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos evitando digresiones.
Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen conveniente, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, pueden exigir que se presenten en el acto mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.