Código Civil estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 40 No procede la excepción de conexidad:

I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

II.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y (REFORMADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

III.- Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

No procede la excepción de conexidad: I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) II.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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