Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40 No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
II.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y (REFORMADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
III.- Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.