Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 429 El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.