Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 469 Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y III.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.