Código Civil estatal

Artículo 536 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 536 El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, deberá ejercerlo el actor o su representante, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad; en el caso que designe bienes, se sujetará al siguiente orden:

1o. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

2°. Dinero; 3°. Créditos realizables en el acto; 4°. Alhajas; 5°. Frutos y rentas de toda especie; 6°. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7°. Bienes raíces; 8°. Sueldos o comisiones; 9°.

Créditos.

La designación de embargo sobre créditos o cuentas bancarias del deudor solo procede respecto de las que existen al momento de la ejecución, y bastará que se haga en forma genérica, para que se trabe el embargo y se perfeccione posteriormente por la parte a cuyo favor se haga la ejecución, con el auxilio de terceros, quienes estarán en todo caso obligados a proporcionar los números de cuenta o crédito que permitan su identificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 536 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, deberá ejercerlo el actor o su representante, o bien manifestar que se reserva el…

¿Está vigente el artículo 536?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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