Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 538 El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluídos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.