Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 540 Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.