Artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 542 La ampliación del embargo, se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.