Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 566 Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, la parte interesada deberá exhibir certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya un certificado que se refiera a parte de dicho lapso, sólo se exhibirá el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la (sic) en que se solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.