Artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57 Todos los expedientes se llevarán en la forma y para los fines que se precisan en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.