Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589 Consignado el precio el juez firmará la escritura en que se formalice la adjudicación fincada en favor del adquirente ante el Notario que éste designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.