Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 649 Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin que contra la resolución que se dicte en éste proceda recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.