Código Civil estatal

Artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 656 Los terceros coayuvantes (sic) se consideran asociados con la parte cuyo derecho coayuvan (sic) y, en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere;

IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Los terceros coayuvantes (sic) se consideran asociados con la parte cuyo derecho coayuvan (sic) y, en consecuencia, podrán: I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya…

¿Está vigente el artículo 656?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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