Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 667 (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez sin más trámites mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia.
Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor de las partes que se hubieran opuesto a la tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.