Código Civil estatal

Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 707 Concluida la tramitación de las apelaciones se pronunciará la resolución correspondiente dentro de los siguientes plazos:

a) Dentro del término de veinte días, aun cuando se acumulen a ésta, apelaciones intermedias que sean de tramitación conjunta con ella, siempre y cuando en su total no excedan en número de seis.

b) En los casos en que las apelaciones intermedias de tramitación conjunta con la sentencia definitiva excedan de seis, el plazo para dictar sentencia se ampliará en diez días más.

Los plazos previstos en los incisos anteriores se ampliarán en diez días más cuando se tengan que examinar expedientes y/o documentos voluminosos.

Los demás magistrados contarán con un plazo máximo de cinco días cada uno para emitir su voto.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Concluida la tramitación de las apelaciones se pronunciará la resolución correspondiente dentro de los siguientes plazos: a) Dentro del término de veinte días, aun cuando se acumulen a ésta, apelaciones intermedias que…

¿Está vigente el artículo 707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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