Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 709 Corresponde al secretario de acuerdos el envío oportuno del expediente o testimonio al tribunal para la substanciación del recurso; asimismo, el servidor público de la administración de justicia subalterno, tendrá a su cargo la debida integración del testimonio. Al infractor de esta disposición se le impondrá, como corrección disciplinaria, el equivalente de hasta dos días del salario que perciba.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.