Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 731 Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces Civiles, Jueces de lo Civil de Cuantía Menor, de lo Familiar, de Extinción de Dominio y Jueces de Proceso Oral Civil. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.