Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 736 La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará en costas al demandante y las impondrá a los demandados cuando en todo o en parte se acceda a la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.