Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75 La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.