Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 762 No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.